Por Claudia Restrepo
Redactora Municipal
La acción interpuesta en mayo del año anterior, tenía como argumento una presunta ilegalidad en aplicación del artículo 1 del acuerdo 036 de 2009, en el sentido que el descuento autorizado en la citada norma fuera aplicado sobre la totalidad del impuesto liquidado en el año 2010.
La sentencia ratifica que la Administración ha dado correcta aplicación a dicho artículo.
Apartes literales de la sentencia. Del Juez Quinto Administrativo, Mario Fernando Rodríguez Reina:
“como se observa la posición del actor y avalada por el auxiliar de justicia, lleva a conclusiones completamente ilógicas que tal vez no se avizoran con suficiente claridad cuando el porcentaje de la segunda columna del artículo del acuerdo 039 de 2009 es del 70 por ciento, desconociendo abiertamente que la finalidad de la norma fue hacer menor el impacto de la actualización catastral en los casos en que el avalúo del inmueble superara el del año inmediatamente anterior en los porcentajes allí indicados, pero nunca disminuir el impuesto predial unificado para las vigencias siguientes respecto del año 2009, tal como se observa en la exposición de motivos, pues ello conllevaría ni más ni menos que al desmedro injustificado de los recursos públicos sin la existencia de razones técnicas, financieras o jurídicas para ello”.
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